martes, 11 de junio de 2019

El polémico y necesario artículo 60

En fechas recientes, se polemizó por la inclusión del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Un notario público y ex procurador general, inició el debate en algunos diarios nacionales argumentando que tal precepto era un “derecho a invadir”. Esta calificación, está totalmente alejada de la realidad y por lo menos encubre algo que pocas personas señalan: el derecho de la propiedad, debe tener límites. Tristemente, el escándalo que fue apoyado por terratenientes -reales e imaginarios- orillaron al legislativo local a modificar, por tercera ocasión, el contenido de esa norma.

Primero hace falta aclarar que la redacción original de este artículo no promovía las ocupaciones ilegales de la propiedad. Tampoco decía que no se iban a autorizar desalojos, ni solapaba a inquilinos que caían en el impago. No hablaba sobre la propiedad de uso comercial, ni desaparecía la deuda que los ocupantes hubieran podido contraer con los propietarios; no recetaba la expropiación del inmueble y mucho menos congelaba las tarifas de arrendamiento. Lo que sí hacía era reafirmar una obligación que ya tienen (y siguen teniendo) los propietarios: nadie puede hacer justicia por propia mano. 

No se puede desalojar a nadie si antes no se ha pasado por un debido proceso. Es un principio que ya está inserto en nuestra Constitución y otras leyes secundarias. Los legisladores consideraron necesario ser repetitivos porque los desalojos forzosos (e ilegales) se están incrementando, sobre todo en las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México. Desalojos que en muchos casos implican violencia y que en ocasiones protegen a los acaparadores inmobiliarios, especuladores que, amparados en una concepción absoluta del derecho de la propiedad, creen que puedan hacer con ella lo que les venga en gana.

Entender la diferencia entre un término y otro es importante. Mientras que el DERECHO A LA PROPIEDAD es, sí, el derecho humano de usar, disfrutar y disponer legalmente un bien inmueble, el DERECHO DE LA PROPIEDAD, se refiere al conjunto no sólo de todo lo que el propietario puede hacer, sino también implica que tiene obligaciones que cumplir. ¿No se indignan ustedes cuando ven miles de casas abandonadas? ¿No se enojan cuando el predio de su vecino tiene años desocupado y ya se ha convertido en un basurero público? ¿No se preguntan por qué hay millones de personas viviendo en la calle o en lugares insalubres? ¿No se han dado cuenta que la mayoría de los propietaris ni siquiera pagan impuestos por los ingresos que obtienen de la renta inmobiliaria? 

POR ESO, NECESITAMOS EL ARTÍCULO 60, para proteger, por lo menos momentáneamente a familias que, por alguna razón, se vean forzados dejar la propiedad que ocupan como vivienda. No todos los desalojos son por impago, algunos suceden porque la zona en que se encuentra una vivienda, que antes fue poco atendida por sus propietarios, de repente adquiere mayor valor y como los nuevos usos son más redituables, los dueños tienen mucha prisa por tener mayores ganancias. Lo más fácil y lucrativo es correrlos y hacerlo pronto. 

En este sentido, la ley sí debió acompañarse por políticas de vivienda a cargo del Estado, para dar una solución viable a este fenómeno social. Los gobiernos deben comprometerse a dar soluciones de vivienda accesibles en una ciudad incluyente. La propiedad inmobiliaria, lejos de ser un derecho para sus habitantes ahora se ve como una mercancía y como tal, se accede a ella sólo cuando se tienen capacidad económica para adquirirla. Las personas con menores ingresos no tienen, de hecho, el derecho a la ciudad central y siempre son desplazados a colonias marginadas y con graves carencias de servicios públicos y equipamiento. El artículo 60, antes de su reforma, era una avanzada en derechos humanos. Nos acercaba a legislaciones como la brasileña y la colombiana, que son las más progresivas en cuanto a la función social de la ciudad y de la propiedad se refiere. NECESITAMOS EL ARTÍCULO 60.

No hay comentarios.: