viernes, 28 de junio de 2019

La ciudad y la música: Construcción

Esta canción compuesta por Chico Buarque apareció por primera vez en el año 1971 en el disco titulado con el mismo nombre; en esa ocasión se interpretó en portugués, su idioma original. Años después sería grabada al español por el mismo artista.

Narra el último día con vida de una obrero de la construcción. Algunos han interpretado que su muerte se debe a un accidente y otros que él mismo decide quitarse la vida a juzgar por los cambios en los ritmos de la música que reflejan la ansiedad en la que se encontraba el personaje o bien, por el juego de palabras que el autor lleva a cabo y que cambian el sentido de la canción pero sin deshacerse del mortal desenlace.

La ciudad se beneficia indiscriminadamente de los obreros de la construcción y de los trabajadores en general, los que muchas veces están sometidos a las peores condiciones de vida, todo por la obsesiva búsqueda de la modernidad.

Versión original 1971



Una versión orquestada interpretada por Fito Paez
 

Interpretada en español por Buarque


Interpretación de Nacha Guevara

jueves, 27 de junio de 2019

La falsa antinomia del Reglamento de Tránsito de Ensenada


Hace unos días, la regidora ensenadense Norma Angélica Silva, propuso una reforma legal que resulta ser totalmente anti-ciclista. Anti-ciclista, incoherente, ilegal e incongruente. La iniciativa plantea la reforma del artículo 44 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada que pretende despojar a los ciclistas del derecho de paso preferente que tienen al momento de hacer uso de los cruceros viales. En las siguientes líneas explico por qué.


ES ANTI-CICLISTA
Anti: Adj. Opuesto o contrario. / Ciclista: Persona que anda o sabe andar en bicicleta.


Los objetivos de esa propuesta los podemos encontrar hasta el final del documento, en la página 9 de un total de 13; en el motivo Quinto de los siete que expuso en su proyecto. La posición que se le dio en el documento por sí misma, dirían los expertos en el análisis del discurso, exhibe la poca importancia que tuvieron al momento de desarrollar la reforma.

Los fines implícitos y explícitos de los que habla el proyecto son cuatro. Primero, trata de prevenir accidentes de tránsito. Segundo, intenta disminuir lesiones o muertes causadas por accidentes viales. Tercero, pretende promover la seguridad vial. El cuarto objetivo es resolver la “dificultad de aplicar el reglamento en cuestión en materia de sanciones por infracciones o incluso en siniestros donde un ciclista se vea involucrado”. 

Al final de cuentas, al quitar el derecho de paso preferente en cruces, la reforma opta por sobreproteger al vehículo, dejando de lado a quienes encontrándose en mayor vulnerabilidad tienen que convivir con éstos en los cruceros.

ES INCOHERENTE
No coherente. Coherencia:  Conexión, relación o unión de unas cosas con otras.

La propuesta surge a partir de supuestos falsos. De ahí su incoherencia, pues la conclusión no guarda relación alguna con las premisas o supuestos que le dieron origen. La falsa conclusión que plantea el proyecto es que el reglamento es tan confuso que está ocasionando accidentes entre ciclistas y vehículos. Afirma equivocadamente que el ciclista está siendo tratado tanto como un peatón como conductor de un vehículo y por ello genera tremendos líos a la hora de compartir las vialidades. De tal manera que la reforma pretende combatir una supuesta antinomia de la ley (1), es decir, dicen que en ese reglamento hay dos normas que se contradicen. Por una parte, aquellas normas que clasifican a la bicicleta como un vehículo y por otras el artículo 44, que lo equipara a un peatón al darle preferencia de paso. Tanto la regidora como sus operadores jurídicos están en un error.


La bicicleta sí es un vehículo. Y no porque sea de tracción humana como equivocadamente lo fundamentan en el proyecto (tracción es empujar o jalar algo) sino porque el artículo 7, el mismo que ella cita, tiene otro inciso que al parecer no leyeron, el b. Ahí se incluye textualmente como vehículos a las motocicletas y bicicletas. Coincidiendo con su argumentación, todo aquel que conduzca una bicicleta por las calles de Ensenada, tiene obligaciones derivadas del reglamento, por ejemplo, deben conocer y obedecer las señales reguladoras de tránsito. Hasta ahí no hay ningún problema.

El inconveniente deriva cuando la proponente y su equipo de asesores fija la controversia. Ésta, según ellos, consiste en que al peatón se le da “una preferencia indiscutible de paso respecto de cualquier vehículo en las vialidades de la ciudad, la cual también se le concede al ciclista, derivado de una reforma a dicho numeral publicado en fecha de 30 de octubre de 2017” (las negritas son propias). Este razonamiento es simplemente ilógico. Según el artículo 44 vigente, peatón y ciclista tienen preferencia de paso ÚNICAMENTE en cruceros y zonas con señalamiento. Es decir, el reglamento define bien que, quien conduce una bicicleta debe respetar el reglamento, pero fija una hipótesis que le da una cierta protección extraordinaria cuando en los cruceros y zonas señaladas le toque convivir con otro tipo de vehículos. Como se puede ver, no existe tal contradicción de normas.

Lo mismo pasa con los peatones. Los que se mueven por sus propios pies también están obligados a respetar el reglamento de tránsito. Es más, el artículo 50 del citado reglamento es un precepto hecho totalmente para ellos y los obliga a cruzar la calle observando ciertas prevenciones. Aún así, el artículo 44 los salvaguarda, al igual que a los ciclistas. Esto es así, porque en la vía pública, ambos son más vulnerables frente a los autos, que no son otra cosa que pesadas estructuras de metal moviéndose con altas velocidades.

ES ILEGAL
Adj. Contrario a la ley.

Esta propuesta además no es legal. De aprobarse se materializará, ahora sí, una antinomia. Esto es debido a que la contradicción de normas se puede presentar no sólo entre preceptos de un mismo texto jurídico, sino entre normas contenidas en reglamentos o leyes de diferente jerarquía. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) obliga a estados y municipios a reconocer y respetar cierta jerarquía vial que establece una preferencia en cuanto a movilidad urbana se refiere y lo hace en el siguiente orden:  personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular (art. 73 LGAHOTDU).

Por si fuera poco, esa misma ley declara los principios que debe regir toda regulación y gestión de los Centros de Población. Entre ellos quiero destacar el principio de accesibilidad universal y movilidad (art. 4 fracc. X) que obliga a los Cabildos y a otras autoridades a promover “una efectiva movilidad que privilegie (…) el transporte público, peatonal y no motorizado”. Evidentemente, derogar la preferencia de paso que tiene el ciclista en cruceros es a todas luces una contradicción que de aprobarse, será ilegal y seguramente derivará en impugnaciones que a final de cuentas serán resueltas en los tribunales aplicando la ley de mayor jerarquía.

ES INCONGRUENTE
Incongruencia: falta de congruencia. Congruencia: Conveniencia, coherencia, relación lógica / En Derecho: Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.

El fin de la reforma y los medios no guardan congruencia. Si lo que se busca es prevenir y disminuir los accidentes viales y con ello evitar muertes y lesiones, la sobreprotección al automóvil no es la solución, por el contrario. Darle preferencia a ciclista y peatón obliga a los conductores de vehículos motorizados a tomar mayores precauciones sino quieren recibir una resolución administrativa y judicial en su contra en caso de un accidente. Ellos, que conducen pesadas maquinarias de metal, deben ser más cautelosos al manejar. Si el Comité Municipal para la Prevención de Accidentes, artifice de esta propuesta, tiene conocimientos de que los accidentes viales se producen por una confusión o desconocimiento de los derechos del ciclista ¿no sería más conveniente proponer una campaña de promoción de esos mismos derechos?




1. ANTINOMIA. Implica que “dos o más normas regulan simultáneamente el mismo supuesto de hecho, de modo incompatible entre sí, siendo un problema central la selección de la norma aplicable”; Zegarra Vilchez, Juan Carlos en “Aplicación del "principio de especialidad" en las normas tributarias” http://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev43_JCZV.pdf

viernes, 21 de junio de 2019

La ciudad y la música: Trópico de Cáncer

Esta canción no requiere de mayores explicaciones. Es una crítica a la urbanización, sobre todo por ser la principal causa de la destrucción del medio ambiente natural. Salvador, el protagonista de la historia, es un ingeniero converso. La letra es la declaración de su renuncia a esa manera de ver a la llamada "civilización"como el único camino que tiene la sociedad de realizarse.

Cabe mencionar que la canción es interpretada por Café Tacuba en 1994,  cuando el término "Desarrollo Sustentable"no adquiría la popularidad que hoy tiene.

Buscando los mejores videos, encontré uno que apenas fue publicado en abril de 2019 por Azotea Producciones. El video es buenísimo! Ya lo pueden poner entre sus favoritos.

Video de Azteca
Otro video muy bueno

Versión estudiantes de la UNAM 

La mala administración también mata

Un menor de apenas 4 años murió en la unidad deportiva de la colonia Robledo. La causa del fallecimiento fue: falta de presupuesto. Se vuelve cada vez más común que las autoridades pongan como pretexto que no tienen dinero y por eso no han hecho lo que estaban obligados a hacer. Sobre todo cuando un problema se desborda o toca fondo, como se pudo ver en este lamentable accidente. 

Cierto, una banca hecha de metal y cemento cayó sobre la cabeza del menor provocando su muerte el fin de semana pasado. Esa fue la causa material del deceso. Pero bien dicen que todo lo que nos pasa en esta vida tiene su origen en la política ¿Cómo llegamos a tener estos espacios públicos tan deteriorados?

La administración municipal que aún nos gobierna pronto intentó deslindarse. En una entrevista, el director del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física (IMDECUF) dijo que esto pasó porque la banca estaba dañada debido a que fue vandalizada recientemente. Si uno mira el video de la entrevista, se puede apreciar que las patas de esa banca lucen oxidadas y que probablemente estaba en esas condiciones desde hace tiempo. Al director se le hizo fácil repartir culpas: que si los amantes de lo ajeno, que si el comité deportivo vecinal, que si los grupos deportivos asociados, que si los vecinos… 

La realidad es que, según el Acuerdo de Creación, el IMDECUF es responsable del mantenimiento de esos lugares (Art. 5, fracc. IV). Si pudieron ver el reportaje que hizo Yerson Martínez, además de las circunstancias del accidente, el periodista registra las condiciones en las que está ese lugar. La negligencia de la autoridad es evidente: basura añeja acumulada, una alberca sin mantenimiento y en desuso, falta de iluminación, entre otros descuidos.

No son los comités deportivos vecinales los responsables de administrar y dar mantenimiento a esos lugares, como les hacen creer incluso a ellos cuando reciben su nombramiento. Aunque el reglamento interior del IMDECUF indica que se deben crear esos comités, la realidad es que no existe una normatividad que los organice y que defina bien sus funciones, su estructura y el tiempo que debe durar su encargo.

Es muy fácil decir que no hay dinero. El reto es organizar la administración para superar esas dificultades. Si se quieren apoyar en los ciudadanos, bien pueden proponer un programa de administración vecinal donde no sólo se les culpe por no reportar una banca dañada sino que se les den otras facultades y obligaciones, que los capaciten para que estén en posibilidades de colaborar en la gestión de esos espacios deportivos. Ya estamos cansados de que digan que todas las fallas son por falta de dinero. Por falta de dinero no atienden llamadas denunciando actos de violencia contra mujeres; por falta de dinero no cuidan las áreas naturales urbanas que debieran proteger; por falta de dinero, se permite la contaminación de drenes agrícolas; por falta de dinero no se sanciona a los choferes de autobuses que dan mal servicio y que no tienen aire acondicionado en sus unidades. Todo es por falta de dinero.

Para los que me preguntaban si hay responsabilidad patrimonial del Estado, la respuesta es sí. Cuando alguien sufre un daño en su persona como en sus bienes o derechos y esto se deriva de la actividad administrativa irregular, es decir, si los hechos o actos de la administración pública nos ocasionan algún daño y no existe justificación para ello, el gobierno, en este caso el Ayuntamiento, debe responder patrimonialmente. No puede alegarse ninguna excepción en este caso ya que, este suceso no fue algo fortuito, tuvo su origen en las malas condiciones de una banca; y sí, sí pudo evitarse, diseñando y ejecutando un programa de diagnóstico y mantenimiento de esos espacios y su mobiliario.

martes, 11 de junio de 2019

El polémico y necesario artículo 60

En fechas recientes, se polemizó por la inclusión del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Un notario público y ex procurador general, inició el debate en algunos diarios nacionales argumentando que tal precepto era un “derecho a invadir”. Esta calificación, está totalmente alejada de la realidad y por lo menos encubre algo que pocas personas señalan: el derecho de la propiedad, debe tener límites. Tristemente, el escándalo que fue apoyado por terratenientes -reales e imaginarios- orillaron al legislativo local a modificar, por tercera ocasión, el contenido de esa norma.

Primero hace falta aclarar que la redacción original de este artículo no promovía las ocupaciones ilegales de la propiedad. Tampoco decía que no se iban a autorizar desalojos, ni solapaba a inquilinos que caían en el impago. No hablaba sobre la propiedad de uso comercial, ni desaparecía la deuda que los ocupantes hubieran podido contraer con los propietarios; no recetaba la expropiación del inmueble y mucho menos congelaba las tarifas de arrendamiento. Lo que sí hacía era reafirmar una obligación que ya tienen (y siguen teniendo) los propietarios: nadie puede hacer justicia por propia mano. 

No se puede desalojar a nadie si antes no se ha pasado por un debido proceso. Es un principio que ya está inserto en nuestra Constitución y otras leyes secundarias. Los legisladores consideraron necesario ser repetitivos porque los desalojos forzosos (e ilegales) se están incrementando, sobre todo en las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México. Desalojos que en muchos casos implican violencia y que en ocasiones protegen a los acaparadores inmobiliarios, especuladores que, amparados en una concepción absoluta del derecho de la propiedad, creen que puedan hacer con ella lo que les venga en gana.

Entender la diferencia entre un término y otro es importante. Mientras que el DERECHO A LA PROPIEDAD es, sí, el derecho humano de usar, disfrutar y disponer legalmente un bien inmueble, el DERECHO DE LA PROPIEDAD, se refiere al conjunto no sólo de todo lo que el propietario puede hacer, sino también implica que tiene obligaciones que cumplir. ¿No se indignan ustedes cuando ven miles de casas abandonadas? ¿No se enojan cuando el predio de su vecino tiene años desocupado y ya se ha convertido en un basurero público? ¿No se preguntan por qué hay millones de personas viviendo en la calle o en lugares insalubres? ¿No se han dado cuenta que la mayoría de los propietaris ni siquiera pagan impuestos por los ingresos que obtienen de la renta inmobiliaria? 

POR ESO, NECESITAMOS EL ARTÍCULO 60, para proteger, por lo menos momentáneamente a familias que, por alguna razón, se vean forzados dejar la propiedad que ocupan como vivienda. No todos los desalojos son por impago, algunos suceden porque la zona en que se encuentra una vivienda, que antes fue poco atendida por sus propietarios, de repente adquiere mayor valor y como los nuevos usos son más redituables, los dueños tienen mucha prisa por tener mayores ganancias. Lo más fácil y lucrativo es correrlos y hacerlo pronto. 

En este sentido, la ley sí debió acompañarse por políticas de vivienda a cargo del Estado, para dar una solución viable a este fenómeno social. Los gobiernos deben comprometerse a dar soluciones de vivienda accesibles en una ciudad incluyente. La propiedad inmobiliaria, lejos de ser un derecho para sus habitantes ahora se ve como una mercancía y como tal, se accede a ella sólo cuando se tienen capacidad económica para adquirirla. Las personas con menores ingresos no tienen, de hecho, el derecho a la ciudad central y siempre son desplazados a colonias marginadas y con graves carencias de servicios públicos y equipamiento. El artículo 60, antes de su reforma, era una avanzada en derechos humanos. Nos acercaba a legislaciones como la brasileña y la colombiana, que son las más progresivas en cuanto a la función social de la ciudad y de la propiedad se refiere. NECESITAMOS EL ARTÍCULO 60.

viernes, 7 de junio de 2019

La ciudad y la música: Under Pressure

Si musicalmente es una pieza extraordinaria, la letra -la historia que cuenta esta canción- es apabullante. Under Pressure, aunque si bien es cierto que parte de un escrito de David Bowie, la versión final es producto de una auténtica colaboración de todos los miembros del grupo. 

Bowie había implementado una forma democrática de trabajar que consistía en que todos y cada uno se encerraran individualmente y de manera consecutiva en la cabina  y, sobre la base instrumental que existía comenzaran a grabar lo que se les iba ocurriendo.

Los integrantes de Queen y Bowie terminaron contándonos sobre la soledad y la opresión que padece la sociedad, pero las narran a partir de su exposición en el espacio urbano, en la ciudad. No se refieren a aquello que se sufre en privado, en el hogar, lo que les interesa revelarnos es algo que es tan severo y tan generalizado que se expresa públicamente, sobre las calles. No están considerando pues que sea un problema de un sector particular sino por lo contrario, es una angustia colectiva. 

Es la descripción, también, de una humanidad-individuo, una sociedad fragmentada y egoísta; por lo menos eso interpreto cuando señala que no encuentra el amor; y no se refiere al amor romántico, sino al amor en general. 

Habla también de la solidaridad. Apela a generar empatía y preocupación por aquellos que están en "the edge of the night" -sobre el filo de la noche. Quizá se referían a los indigentes, quizá intentaron decir que todos estamos de alguna manera y en sentido figurado, sin un hogar a donde regresar.

Como dato curioso, esta canción fue grabada en la ciudad que eligió Freddy Mercury para vivir los últimos años de su vida y curiosamente, Bowie había decidido mudarse ahí, justo en la época que se grabó la canción. Me refiero a Montreux, en Suiza, una diminuta ciudad que en ese tiempo tendría poco más de 20 mil habitantes casi los mismos que tiene en la actualidad.

Ya tienen una canción, en muchas versiones para disfrutar este fin de semana, this is our last dance.


Mi versión favorita, la del concierto



La versión del álbum



David Bowie, en vivo, desde Amsterdam


De nuevo Bowie pero ahora con la sensancional Annie Lennox