Hace unos días, la regidora ensenadense Norma Angélica Silva, propuso una reforma legal que resulta ser totalmente anti-ciclista. Anti-ciclista, incoherente, ilegal e incongruente. La iniciativa plantea la reforma del artículo 44 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada que pretende despojar a los ciclistas del derecho de paso preferente que tienen al momento de hacer uso de los cruceros viales. En las siguientes líneas explico por qué.
ES ANTI-CICLISTA
Anti: Adj. Opuesto o contrario. / Ciclista: Persona que anda o sabe andar en bicicleta.
Los objetivos de esa propuesta los podemos encontrar hasta el final del documento, en la página 9 de un total de 13; en el motivo Quinto de los siete que expuso en su proyecto. La posición que se le dio en el documento por sí misma, dirían los expertos en el análisis del discurso, exhibe la poca importancia que tuvieron al momento de desarrollar la reforma.
Los fines implícitos y explícitos de los que habla el proyecto son cuatro. Primero, trata de prevenir accidentes de tránsito. Segundo, intenta disminuir lesiones o muertes causadas por accidentes viales. Tercero, pretende promover la seguridad vial. El cuarto objetivo es resolver la “dificultad de aplicar el reglamento en cuestión en materia de sanciones por infracciones o incluso en siniestros donde un ciclista se vea involucrado”.
Al final de cuentas, al quitar el derecho de paso preferente en cruces, la reforma opta por sobreproteger al vehículo, dejando de lado a quienes encontrándose en mayor vulnerabilidad tienen que convivir con éstos en los cruceros.
ES INCOHERENTE
No coherente. Coherencia:
Conexión, relación o unión de unas cosas con otras.
La propuesta surge a
partir de supuestos falsos. De ahí su incoherencia, pues la conclusión no
guarda relación alguna con las premisas o supuestos que le dieron origen. La
falsa conclusión que plantea el proyecto es que el reglamento es tan
confuso que está ocasionando accidentes entre ciclistas y vehículos.
Afirma equivocadamente que el ciclista está siendo tratado tanto como un peatón
como conductor de un vehículo y por ello genera tremendos líos a la hora de compartir las vialidades. De tal manera que la reforma pretende combatir una supuesta antinomia de la ley (1), es decir, dicen que en ese
reglamento hay dos normas que se contradicen. Por una parte, aquellas normas
que clasifican a la bicicleta como un vehículo y por otras el artículo 44, que lo
equipara a un peatón al darle preferencia de paso. Tanto la regidora como sus
operadores jurídicos están en un error.
La bicicleta sí es un vehículo.
Y no porque sea de tracción humana como equivocadamente lo fundamentan en el
proyecto (tracción es empujar o jalar algo) sino porque el artículo 7, el mismo
que ella cita, tiene otro inciso que al parecer no leyeron, el b. Ahí se
incluye textualmente como vehículos a las motocicletas y bicicletas.
Coincidiendo con su argumentación, todo aquel que conduzca una bicicleta por
las calles de Ensenada, tiene obligaciones derivadas del reglamento, por ejemplo,
deben conocer y obedecer las señales reguladoras de tránsito. Hasta ahí no hay
ningún problema.
El inconveniente deriva cuando la
proponente y su equipo de asesores fija la controversia. Ésta, según ellos,
consiste en que al peatón se le da “una preferencia indiscutible de paso
respecto de cualquier vehículo en las vialidades de la ciudad, la cual
también se le concede al ciclista, derivado de una reforma a dicho numeral
publicado en fecha de 30 de octubre de 2017” (las negritas son propias). Este
razonamiento es simplemente ilógico. Según el artículo 44 vigente, peatón y
ciclista tienen preferencia de paso ÚNICAMENTE en cruceros y zonas con
señalamiento. Es decir, el reglamento define bien que, quien conduce una
bicicleta debe respetar el reglamento, pero fija una hipótesis que le da una
cierta protección extraordinaria cuando en los cruceros y zonas señaladas le
toque convivir con otro tipo de vehículos. Como se puede ver, no existe tal
contradicción de normas.
Lo mismo pasa con los
peatones. Los que se mueven por sus propios pies también están obligados a
respetar el reglamento de tránsito. Es más, el artículo 50 del citado
reglamento es un precepto hecho totalmente para ellos y los obliga a cruzar la
calle observando ciertas prevenciones. Aún así, el artículo 44 los salvaguarda,
al igual que a los ciclistas. Esto es así, porque en la vía pública, ambos
son más vulnerables frente a los autos, que no son otra cosa que pesadas
estructuras de metal moviéndose con altas velocidades.
ES ILEGAL
Adj. Contrario a la ley.
Esta propuesta además no es
legal. De aprobarse se materializará, ahora sí, una antinomia. Esto es debido a
que la contradicción de normas se puede presentar no sólo entre preceptos de un
mismo texto jurídico, sino entre normas contenidas en reglamentos o leyes de diferente
jerarquía. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) obliga a estados y municipios a reconocer y
respetar cierta jerarquía vial que establece una preferencia en cuanto a
movilidad urbana se refiere y lo hace en el siguiente orden: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios
de transporte no motorizado, usuarios del servicio de transporte público de
pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros,
prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte
particular (art. 73 LGAHOTDU).
Por si fuera poco, esa misma ley
declara los principios que debe regir toda regulación y gestión de los Centros
de Población. Entre ellos quiero destacar el principio de accesibilidad
universal y movilidad (art. 4 fracc. X) que obliga a los Cabildos y a otras
autoridades a promover “una efectiva movilidad que privilegie (…) el transporte
público, peatonal y no motorizado”. Evidentemente, derogar la
preferencia de paso que tiene el ciclista en cruceros es a todas luces una
contradicción que de aprobarse, será ilegal y seguramente derivará en
impugnaciones que a final de cuentas serán resueltas en los tribunales
aplicando la ley de mayor jerarquía.
ES INCONGRUENTE
Incongruencia: falta
de congruencia. Congruencia: Conveniencia, coherencia, relación lógica / En
Derecho: Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las
pretensiones de las partes formuladas en el juicio.
El fin de la reforma y los medios
no guardan congruencia. Si lo que se busca es prevenir y disminuir los
accidentes viales y con ello evitar muertes y lesiones, la sobreprotección al
automóvil no es la solución, por el contrario. Darle preferencia a ciclista y
peatón obliga a los conductores de vehículos motorizados a tomar mayores
precauciones sino quieren recibir una resolución administrativa y judicial en
su contra en caso de un accidente. Ellos, que conducen pesadas maquinarias de
metal, deben ser más cautelosos al manejar. Si el Comité Municipal para la
Prevención de Accidentes, artifice de esta propuesta, tiene conocimientos de
que los accidentes viales se producen por una confusión o desconocimiento de
los derechos del ciclista ¿no sería más conveniente proponer una campaña de
promoción de esos mismos derechos?
1. ANTINOMIA. Implica que “dos o más normas regulan simultáneamente el mismo supuesto de hecho, de modo incompatible entre sí, siendo un problema central la selección de la norma aplicable”; Zegarra Vilchez, Juan Carlos en “Aplicación del "principio de especialidad" en las normas tributarias” http://www.ipdt.org/editor/docs/05_Rev43_JCZV.pdf
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