domingo, 30 de diciembre de 2018

Tiempo de cortesía

Ahora que estas festividades nos obligan a salir a comprar ciertas cosas, noten que, la mayoría, sino es que todos los estacionamientos de centros comerciales, no cumplen con el Reglamento de Estacionamientos para el Municipio de Mexicali al que están obligados a cumplir.

Los operadores de estos sitios tienen varias obligaciones. Por lo pronto, quiero llamar la atención sobre una de ellas, me refiero al tiempo de cortesía, que debe ser de por lo menos 20 minutos. Las sanciones por infringir dicha norma pueden ser amonestamiento, apercibimiento, multa de hasta 500 salarios mínimos, la suspensión temporal del permiso o incluso, la revocación del permiso.

¿Qué sanción deberían tener los operadores por esta falta que no es casual, sino como ya se dijo, es sistemática? Es decir, no es un error o un olvido, es una omisión deliberada.

Artículo 6.‐ Las plazas y centros comerciales se consideran estacionamientos públicos cuando se cobre por el servicio; debiendo contar con el respectivo permiso para su funcionamiento, los cuales deberán otorgar tiempo de cortesía, mínimo de 20 minutos, sin ningún tipo de condicionante, como sellos, firmas u autorizaciones de los establecimientos o locales, adquisición de productos o contratación de servicios y colocar avisos en lugares visibles, para que los usuarios conozcan estos derechos.

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